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Normas

NUEVO DECRETO SUPREMO 43 - Almacenamiento de sustancias peligrosas

NUEVO DECRETO SUPREMO 43 - Almacenamiento de sustancias peligrosas

Entra en vigencia el 25 de Septiembre del 2016 Aplica a sustancias peligrosas que cumplan con clasificación Nch 382:2013. Da la posibilidad de eximirse a aquellas sustancias que acrediten que no cumplen con los criterios de peligrosidad establecidos en la Norma, presentando antecedentes al Ministerio de Salud. Disposiciones transitorias, - 2 años para aquellas empresas que tienen resolución de plazo y deban realizar otras modificaciones de acuerdo al nuevo reglamento. - 2 a 5 años al sector minero, previo ingreso de proyecto de adaptación en la Seremi de Salud

NORMA CHILENA OFICIAL NCh1410.Of78

NORMA CHILENA OFICIAL NCh1410.Of78

Prevención de riesgos - Colores de seguridad Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos

DECRETO SUPREMO Nº 78 SOBRE  ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

DECRETO SUPREMO Nº 78 SOBRE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Estimado cliente. Si su empresa manipula, transporta o almacena sustancias peligrosas, CEG le invita a informarse sobre el Decreto Supremo 78 del año 2006 del Ministerio de Salud, reglamento que normaliza el almacenamiento de sustancias peligrosas y que exige en sus Artículos 49, 68 y 78, la instalación de Duchas Lavaojos en las instalaciones.

ANTECEDENTES TECNICOS ANSI Z358.1

ANTECEDENTES TECNICOS ANSI Z358.1

Los cabezales de las duchas deben ser capaces de entregar un mínimo de 75,7 litros por minuto (20 gpm) durante 15 minutos a una velocidad tal que no produzca daños al usuario.

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